Os queremos presentar el Club Santa Clara, en el que realizamos multitud de actividades deportivas, sociales y culturales.
Organizamos visitas culturales, taller de pintura para adultos, club de lectura, cine en el Club, taller de memoria para adultos, taller para aprender con ábaco para niños,etc.
Tenemos escuelas de tenis, padel, baloncesto, atletismo, fútbol 7, karate, zumba kids; un gimnasio en el que se imparten clases de pilates, ciclo, tai chi, yoga, zumba, gap, mantenimiento, baile, etc.
En la Asamblea General Ordinaria celebrada el 24 de abril, se aprobó por los socios el establecimiento de un cupo máximo de socios, establecido en 930. Dicho cupo se completó el martes 27 de abril, con lo que ahora cualquier persona que quiera ser socio del Club Santa Clara tendrá que inscribirse en un registro de lista de espera. Dicho registro es en la Administración del Club Santa Clara, y el horario será de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 h. No se admitirán inscripciones en lista de espera por ningún otro medio que no sea el presencial (ni por vía telemática ni telefónica).
Según el art. 11.2. de nuestros Estatutos, el cupo máximo al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser propuesto por la Junta Directiva cuando se valore que se ha alcanzado la máxima capacidad existente, teniendo en cuenta la capacidad de mantener de manera adecuada los servicios que se ofrecen a los asociados. En el caso de que se estableciera un cupo máximo, siempre tendrá prioridad para adquirir la condición de socio titular, aquellas personas que residan en el ámbito establecido en el artículo 41.1 frente a los hijos de socios no residentes en dicho ámbito.
Conforme a los Estatutos se establecerán dos registros por orden de recepción de solicitudes: uno de residentes de Santa Clara y otro de hijos de socios no residentes en mismo. Tendrán prioridad los inscritos en el Registro 1 (residentes en Santa Clara, conforme a lo indicado y aprobado en los Estatutos).
Para el alta de nuevos socios según el Artículo 41º.de los Estatutos:
41.1. Podrán ser socios titulares del Club Santa Clara de Sevilla todas aquellas personas físicas, mayores de edad y que no estando sujetas a ningún impedimento legal para el ejercicio de su derecho, ostenten el titulo de propietario, arrendatario o usufructuario de una vivienda que este situada en el espacio geográfico de Ciudad Jardín Santa Clara de Sevilla. Entendiendo como tal, el delimitado y comprendido dentro del perímetro interior y límites determinados por las siguientes calles: Avda. Santa Clara de Cuba, Calle Antioquía, Avda. de las Villas de Cuba, Calle el Pino de Santa Clara, Ronda de Circunvalación, Avda. Monte Sierra, según plano adjunto. Estos deberán residir de un modo efectivo y continuado en dicha vivienda por ser ésta su domicilio habitual; voluntariamente haya solicitado su admisión en el Club Santa Clara de Sevilla; cumplan con los requisitos establecidos en los siguientes artículos y abonen la cuota de entrada que reglamentariamente se estipule, previa aceptación de su solicitud por parte de la Junta Directiva.
41.2. Tendrán la consideración de socios titulares los hijos de socios a los que se refiere el apartado anterior, con independencia del lugar en el que residan, siempre que pertenezcan a una unidad familiar independiente de éste, y cumplan con el resto de los requisitos exigidos en los términos y condiciones que se establezcan en el presente Estatuto. Los hijos de socios no podrán hacer uso del derecho de cesión establecido en el artículo 48.
La documentación necesaria para la admisión de socio según el Artículo 46º.de los Estatutos:
46.2.La persona interesada en ser socio titular deberá presentar una solicitud ante la Junta Directiva, que deberá contener, según corresponda conforme a los artículos anteriores:
1. Declaración completa, con datos personales del socio titular y socios beneficiarios que constituyen la unidad familiar.
2. Escritura pública acreditativa del derecho de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento de la vivienda en el ámbito geográfico de Santa Clara definido en el artículo 41.1
3. Certificado de empadronamiento municipal actualizado del conjunto de la unidad familiar.
4. Declaración jurada del socio titular con testimonio expreso de que es su residencia habitual y de los socios beneficiarios que componen su unidad familiar.
5. Cualquier otro que se estime conveniente a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión, de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Además necesitamos una foto por miembro de la unidad familiar.
Las cuotas de admisión de los nuevos socios según el artículo 64º.- de los Estatutos:
64.1. Cuota de entrada. Para el acceso a la condición de asociado, será requisito imprescindible el abono de una cuota inicial de entrada, cuyo importe será anualmente establecido por la Asamblea General para cada ejercicio. Para el año 2021 dicha cuota de entrada será de 9.000 €.
Los hijos de socios que constituyan una unidad familiar independiente y deseen adquirir la condición de socio titular y que presenten una solicitud de admisión, tendrán derecho a un descuento del 60% de la cuota de entrada, luego para 2021 dicha cuota será de 3.600 €.